amor propio
El término amor propio se puede definir como la valoración del propio bienestar y la felicidad propia. Este describe la principal motivación de las personas; por consiguiente, su guía principal es el interés personal. La importancia de este concepto en la lucha contra la corrupción está en que las personas en búsqueda de su propia felicidad y bienestar reaccionan ante los incentivos creados, y estos pueden estar diseñados para provocar comportamientos egoístas o colaboradores.
En América Latina, sin embargo, rige la doctrina del amor al prójimo. Esta expresa que la motivación de las personas debería ser el amor al prójimo y que estas deberían guiarse por la intención de promover el interés general sobre el personal. En consecuencia, se percibe que el problema emana de individuos con falta de solidaridad social, y que la solución se encuentra en suprimir el individualismo y entronar la colectividad. Rousseau desarrolló este argumento, proclamando la supremacía de la voluntad general.
La doctrina del amor al prójimo entra en conflicto con la realidad humana, ya que cada persona es accionada, ante todo, por su amor propio. Bajo condiciones de justicia, las personas guiadas por sus intereses personales promoverán el bien común inintencionadamente, incluso sin saber que lo hacen o cómo lo hacen. Por consiguiente, el problema se encuentra en los sistemas que colocan al agente gubernamental en un conflicto de intereses, y la solución está en desarrollar sistemas cuyo buen funcionamiento no dependa de personas altruistas. Adam Smith desarrolló esta teoría en el ámbito económico y filosófico, y James Madison la llevó a la práctica en el ámbito estatal.
Dichos sistemas se estudian en detalle en la obra Estructuras para crear justicia: vanguardia del diseño constitucional.