conflicto de intereses
El término conflicto de intereses se define como aquella situación en la cual el interés propio de una persona y su deber de defender el interés de terceros se hallan contrapuestos, y servir un interés implica trabajar en contra del otro. Su importancia en la lucha contra la corrupción radica en que esta situación origina el motivo subyacente de todo acto de corrupción. Cabe destacar que la presencia de un conflicto de intereses no es un estado mental, sino un hecho objetivo separado de un posible acto indebido. Por lo tanto, sus peores manifestaciones se pueden evaluar y luego eliminar o neutralizar.
Usualmente, en América Latina, los intereses propios en los conflictos de intereses se entienden meramente como intereses connaturales al agente gubernamental. Incluyen circunstancias como ser familiar de un licitante o ser accionista de un contratista gubernamental. En consecuencia, se percibe que el problema reside, exclusivamente, en que le corresponde al agente disociarse de estos intereses, y la solución está en fomentar una cultura de integridad para que los agentes gubernamentales actúen correctamente.
Este razonamiento ignora que los conflictos de intereses también pueden ser impuestos. Incluyen circunstancias como el hecho de ser un juez al que se amenaza con disciplinar si no defiende a los aliados del mandatario. Estas situaciones crean un conflicto entre el deber (juzgar de manera imparcial) y el interés propio (mantener la carrera, el puesto para el familiar, etc.). Por esta razón, muy a menudo el problema está en la situación deliberada en la que se ha colocado al funcionario, y la solución está en eliminar la posibilidad de crear dicha situación (p. ej., al establecer la independencia estructural).